ATENCION CIUDAD, ORDENANZA EN FAVOR DEL CHAMO CONTRA CABARETE, NI SIQUIERA REPRESENTA UN TRIUNFO JUDICIAL
Ordenanza que suspende la operación de Oficina de Planeamiento Urbano de la Junta Distrital de Cabarete, se debió a errores procesales, subsanables.
En fecha 16 de mayo 2024, la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, emitió la Ordenanza no. 271-2024-SORD-00060, donde en síntesis ordena la suspensión de los servicios que hace la Oficina de Planeamiento Urbano de Cabarete, como medida cautelar y aunque la parte per siguiente solicitó imposición de astreinte el tribunal no lo pronunció.
La decisión del Juez Naseín Eduardo Ovalle Estévez, es una decisión correcta, lo que no significa que la Junta Distrital de Cabarete, no tenga facultad legal para crear y operar una Oficina de Planeamiento Urbano, sino la parte demandada Junta Distrital de Cabarete y al Director Freddy Cruz cometieron errores procesales que impidió que el juez pudiera valorar las pruebas depositadas, mediante un depósito de documento que fue hecho fuera de plazo, lo que se comprueba en la página 9 de 18 de la Ordenanza en su numeral 13 el juez indica que en audiencia de fecha 02-5-2024 concedió un plazo común a las partes para depósito de documentos que vencía a las 3:00PM, horas de la tarde del día 7-5-2024; si se observa la página 10 de 18 de la ordenanza, numeral 14 el juez indica que la parte demandada procedió a depositar documentos en fecha 7-5-2024 a las 4:10 PM es decir fuera de plazo, porque el plazo vencía a las 3:00PM, por lo que el tribunal no valoró estas pruebas depositadas para salvaguardar el derecho de defensa.
Es importante es destacar que en la página 13 de 18 el en su numeral 23 refiriéndose a la ley 368-22 sobre Ordenamiento territorial, uso de Suelo y Asentamientos Humanos, en su artículo 24 dispone que El Planeamiento Urbano y el Ordenamiento Territorial son instituciones del Gobierno para el desarrollo de la ciudad y en su párrafo I, indica que los gobiernos locales deben tener una población mayor 15 mil habitantes para poder tener una Oficina de Planeamiento Urbano, ese mismo artículo en su párrafo II, establece en síntesis que aquellos que no cumplan con esta condición realizan la gestión de acuerdo al municipio que corresponda.
Al observar la página 14 de 18 numeral 26, el juez indica que la parte demandada (Junta Distrital Cabarete ), no depositó ningún documento que probara que el Distrito contara con más de 15 mil habitantes, *ESTA ES LA PARTE IMPORTANTE*, PORQUE LA PARTE DEMANDADA, SÍ DEPOSITÓ UNA CERTIFICACIÓN DE LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA, DONDE SE INDICA QUE LA JUNTA DISTRITAL DE CABARETE CUENTA CON 16, 114 HABITANTES, SOLO QUE ESA PRUEBA FUE DEPOSITADA FUERA DE PLAZO Y EL JUEZ HACIENDO UNA CORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY, NO LA VALORO, NI LA REVISÓ, que es correcto para salvaguardar el Derecho de Defensa, lo que también hizo con un depósito de la parte per siguiente, del mismo modo la Junta Distrital no depositó documentos donde se haya informado al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, al Ministerio administrativo, entre otros documentos que permitieran al Juez confirmar que se había cumplido con el voto de la ley en la creación de la Oficina de Planeamiento Urbano, que nada tiene que ver con la falta de base, o atribuciones legales.
En conclusión esta ordenanza para nada representa que Cabarete no tenga derecho a crear y operar su Oficina de Planeamiento Urbano, basta con depositar los documentos que no fueron depositados y el tribunal que corresponda dará decisión en favor del pueblo de Cabarete, esto es cosa de algunas semanas.